Aguas Residuales (PTAR)
Aguas Residuales (PTAR)
Nuestra compañía suministra estrategias, proyectos sostenibles y soluciones responsables para lograr la disminución de las cargas orgánicas contaminantes de sus vertimientos, para dos objetos principales:
Recirculación de aguas en programas de re-uso.
Cumplimiento de la resolución 631 de 2015.
Nuestra experiencia y amplio portafolio de servicios y productos nos permite ofrecerle:
- Diseño y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) domesticas.
- Optimización, ampliación y ajuste para el cumplimiento de la Resolución 631 de 2015, en aguas residuales domesticas o en cualquier tipo de industria.
- Diseño y contracción de plantas de tratamiento de aguas residuales industriales (PTARI)
- Diseño de plantas de tratamiento para recirculación
- Diferentes obras civiles como complemento de nuestros proyectos.
Para estos importantes desarrollos tecnológicos nuestra compañía diseña y construye diferentes sistemas integrados para el tratamiento de las aguas y en cumplimiento de los objetivos planteados, entre las solucionas más comúnmente usadas encontramos:
- Pretratamientos y tratamientos primarios: cribado, neutralización, coagulación-floculación, sedimentación, filtración, floculación, desarenado y trampas de grasas.
- Tratamientos Biológicos o secundarios: Lodos activados, Filtros biológicos, sistemas sépticos integrados y digestión anaerobia
- Tratamientos terciarios o Procesos membrana Micro filtración, Ultrafiltración, Osmosis inversa, Electrodiálisis, Per vaporación, Intercambio Iónico, Adsorción C.A. y precipitación química Arrastre aire/vapor Incineración Desinfección
Resolución 631 de 2015
“Por la cual se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público”
- ¿De qué se trata la norma?
- Controlar las sustancias contaminantes que llegan a los cuerpos de agua natural o artificial y al sistema de alcantarillado público.
- Mejorar la calidad del agua y la recuperación ambiental de las arterias fluviales del país.
- Reducir el consumo de agua en las diferentes actividades, para el Ahorro y Uso eficiente
- ¿Quién está obligado a cumplir la norma?
- Quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, según las actividades industriales, comerciales o de servicios y que en el desarrollo de las mismas generen aguas residuales.
- ¿Qué cambia frente a la norma anterior (Dec. 1594/84)?
- Antes, todas las actividades productivas debían cumplir solo con un porcentaje de remoción, ahora se establece un límite máximo permitido por actividad económica y se establecen 56 parámetros de medición. Se diferencian las Aguas Residuales Domésticas (ARD) de las Aguas Residuales no Domesticas (ARND).
- ¿Cuáles son las sanciones las sanciones previstas?
- A nivel de las empresas las sanciones podrán ir desde los 100 hasta los 2.500 millones de pesos, pero en los hogares también habrá penalidades y responsabilidad en cuidar lo que vierten.
- ¿Cuándo inicia la aplicación de la norma?
- Los generadores que NO TENGAN PERMISO DE VERTIMIENTOS deberán dar cumplimiento a la nueva norma a partir del 01 de enero de 2016, y los que TENGAN PERMISO DE VERTIMIENTOS VIGENTE tendrán entre uno y dos años contados a partir de la expedición de la norma (Marzo de 2015) para dar cumplimiento a la misma.
- ¿Cómo puedo cumplir la nueva resolución?
- Obteniendo una adecuada asesoría ambiental y acompañamiento en el cumplimiento de la misma, mediante un diagnóstico de Alternativas.
- Realizando muestreos antes y después del vertimiento.
- Acogerse al plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos que amplía los plazos para las empresas que opten por implementarlo.